ANTECEDENTES DEL CASO:
-La parte actora, presta servicios como docente de primaria para el Departamento de Educación y Formación Profesional de la Generalitat de Catalunya, desde el 20 de septiembre de 2008, como funcionaria interina concatenando un total de cincuenta y un nombramientos.
-Tras la superación del proceso de estabilización extraordinario, concurso de méritos, convocado mediante Resolución EDU/4037/2022, obtuvo plaza fija, en la que tomó posesión el 1 de septiembre de 2023.
-En fecha 29 de julio de 2024 presentamos solicitud inicial en la que solicitábamos se declarase el carácter fraudulento de los nombramientos de interinidad, y en consecuencia, se le concediera una indemnización por el abuso de temporalidad sufrido. Solicitando en primero lugar indemnización cualificada (despido improcedente + 15 días), en segundo lugar, la del despido improcedente, subsidiariamente la de 20 días por año de servicio (todas ellas sin límite de mensualidades), y por último 10.000€ de conformidad con la LISOS. La misma fue desestimada por silencio e interpusimos recurso contencioso administrativo.
-La demandada se opone alegando que no concurre abuso de temporalidad. Y ello, porque desde que demandante inició la prestación de servicios hasta el momento en el que obtuvo la plaza fija, el Departament d’Educació realizó hasta un total de 9 convocatorias para cubrir las plazas, a las que la recurrente, o bien, no se presentó, o bien, habiéndose presentado no las superó. Y, por último, que no procede el abono de la indemnización reclamada.
-LA SENTENCIA:
-Estima parcialmente.
-Expone que ha quedado acreditado que la demandante lleva concatenando nombramientos temporales desde 2008, esto es dieciséis años, por lo que dicha relación se caracteriza por un manifiesto abuso de la temporalidad, al ocupar una plaza vacante que no fue cubierta en la forma legalmente prevista.
-Así mismo, la Administración empleadora se limita a argumentar que los nombramientos fueron para cubrir diferentes necesidades educativas para cada curso, pero no lo justifica. Por lo que no hay aclaración alguna sobre el encadenamiento de nombramiento. Extracta la STS 1542/2021, de 20 de diciembre. E invoca la STJUE de 19 de marzo de 2020 (Asuntos C-103/18 y C-429/2018), que concretamente dispuso: «los abusos contrarios a la Directiva 1999/70/CE se producen cuando se destina a empleados públicos temporales a atender necesidades que, de hecho no son provisionales, esporádicas, puntuales, excepcionales o coyunturales, sino que son ordinarias, estables y permanentes, cubriendo el empleador con personal temporal sus necesidades estructurales en materia de personal, al no disponer de suficientes funcionarios fijos o de carrera. Supuesto el de autos que tiene perfecto encaje en ese abuso contemplado en la Directiva 1999/70/CE.”
Contra la misma cabe recurso de apelación
Xerrada informativa reclamació abús de contractes temporals